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La Agencia Europea de Medio Ambiente, por fin una realidad

Domingo Jiménez Beltrán

Director General de la Agencia Europea de Medio Ambiente

En julio de 1989, el entonces Comisario de las Comunicaciones Europeas encargado de MEdio Ambiente, señor Ripa di Meana, señalaba en la transmisión al Consejo (entonces bajo presidencia española) de su propuesta (1) de creación de la Agencia Europea de Medio Ambiente que “el principal objetivo de la Agencia es ayudar a los Estados miembros a conseguir los objetivos de protección y recuperación del Medio Ambiente, tal y como se han definido en el Tradado y en los distintos Programas Comunitarios en materia de medioambiental”.

La iniciativa era una respuesta a las demandas del PArlamento Europeo, y en particular de su Comisión de Medio Ambiente presidida entonces por su alemana Beate Weber, activa ambientalista, junto con otros destacados miembros de la misma, la española Carmen Díez de Rivera, la británica Paulien Green y representantes de partidos verdes europeos, y a las exigencias del propio Consejo Europeo de diciembre de 1988, que en la Declaración de Rodas pedían un mayor esfuerzo en materia de Medio Ambiente a lo que ya había respondido inmediatamente y sorpresivamente el propio presidente Delors, en su discurso ante el Parlamento Europeo de enero de 1989 anunciado el “establecimiento de una Red Europea de mediación y control constituida por instalaciones regionales o nacionales, públicas o privadas”.

La política ambiental comunitaria había alcanzado en aquellas fechas su mayoría de edad con la incorporación de un nuevo capítulo en el Tratado por medio del Acta Única (1987), artículo 130 R, S y T estableciendo las bases de una política ambiental ambiciosa, tanto en su alcance como en los principios guía (actuación en origen, prioridad de la prevención sobre la corrección, internalización de costes o “quien contamina paga”, subsidiariedad, en ambos sentidos; nivel comunitario/nacional, que luego se ha convertido en principio general en el Tratado de Unión…), pero estaba falta de un sistema europeo de seguimiento de la realidad ambiental y previsiones o tendencias de evolución acorde con el necesario tratamiento de conjunto requerido por la “entidad ambiental” de la frágil Europa, que, según algunos, hubiera justificado por sí misma una Comunidad Europea.

La propuesta nacía de una carencia grave y, por supuesto, con un planteamiento constructivo de ayudar a la realización de las políticas ambientales de la ahora Unión Europea y de sus Estados miembros.

Además, no se pretendía crear una nueva organización o sistema “ex novo”, sino apoyarse en los sistemas de vigilancia, control y prevención ambiental existentes, o en cualquier caso previstos o previsibles por los Estados miembros, para responder a sus propias necesidades.

Con su propuesta, la Comisión pretendía que la Agencia continuase los trabajos del programa CORINE (2) (programa piloto de recogida, coordinación y cohesión de la información sobre el estado del Medio Ambiente) y asegurar la cobertura informativa para describir el estado y previsiones de evolución del Medio Ambiente en los aspectos calidad, sensibilidad y precisiones que se ejercen sobre el mismo.

La Agencia debería suministrar informes periódicos, incluyendo indicadores de la situación ambiental y tendencias que fueran fácilmente utilizables por la Administración y disponer de un programa de publicaciones dirigido tanto al público en general como a la comunidad científica y todo en estrecha relación con los órganos (Centro Común de Investigación, Oficina Estadística) y programas comunitarios (Investigación y Desarrollo, Estadística…) y organismos (Agencia Española Europea, OCDE, Consejo de Energía…) o programas y redes internacionales de vigilancia e información ambiental (dentro del Programa de Naciones Unidas por el Medio Ambiente, GFEMS-GRID-IRPTC, WCMC de Cambridge, EMEP Ginebra…) previéndose la participación en la misma de país terceros, no de la Unión.

El Reglamento de la Agencia fue aprobado en mayo de 1990 (3), aunque, de acuerdo con su artículo 21, su entrada en vigor se ha producido el 30 de octubre de 1993, o seam al día siguiente de la decisión sobre su ubicación en Copenhague, que ha tardado más de tres años en producirse, dentro de la larga y compleja discusión sobre las sedes de la instituciones europeas.

Desde su puesta en marcha, el Consejo de Administración, que es su órgano de Gobierno, formado por representantes de cada uno de los Estados miembro, 12 en total, más de dos representantes de la Comisión Europea y dos personalidades designadas por el Parlamento Europeo se han unido cuatro veces y en este período se ha aprobado ya su Reglamento de funcionamiento, su presupuesto para 1993 (9.5 MECUS, unos 1.500 millones de pesetas) y la propuesta para 1994 (12 MECUS, 1.800 millones de pesetas), se ha designado el Comité Científico, órgano asesor y de consulta obligatorio en algunos casos, formado por nueve científicos de renombre, se ha decidido el director ejecutivo y está prácticamente ultimado el programa plurianual y el específico para 1994, que deberá aprobarse en la reunión del Consejo de finales de julio a propuesta del director ejecutivo y previo directamente del Comité Científico.

Según el Reglamento que le rige, la Agencia (que es una institución separada de la Comisión y con personalidad jurídica), junto con el Sistema Europeo de Información y Observación Ambiental, impulsado y coordinado por la Agencia, proporcionará información ambiental objetiva, comparable y fiable (y añadiría eficaz) a las instituciones que la Unión Europea y a los Estados miembros para que puedan ejecutar una política ambiental eficaz, identificar las medidas necesarias y evaluar los resultados. Asimismo, debe facilitar una buena información a los ciudadanos en general sobre la situación ambiental.

La Agencia es una institución de vigilancia ambiental activa, realizando un seguimiento de la situación ambiental, de las presiones o riesgos que se ciernen sobre la misma y con ánimo más que de denunciar dicha situación (postura reactiva, para lo que en cualquier caso siempre sirve una información objetiva, de amplia cobertura y comprensible y accesible al público) para propiciar medidas de respuesta a la situación actual (corrección y recuperación) y para prever y prevenir los riesgos futuros.

Se ha dicho que es un perro guardián sin dientes por no tener poder ejecutivo o sancionados, pero la realidad es que suministrar una buena información al estamento político y al público en general, si la Agencia se gana una credibilidad, puede ser útil muy incisivo, dada la capacidad creciente de la emergente sociedad civil, no sólo para denunciar las situaciones sino participar y forzar medidas al respecto.

Los campos considerados prioritarios, en lo referente a tareas de recogida de datos y su transformación en información utilizable, y de armonización de dicho proceso de generación de información, se refieren a la calidad del aire, recurso hídricos y calidad del agua, suelos, fauna y flora, usos del suelo y recursos naturales, residuos, sustancias químicas, medio urbano y ruidos, medio litoral. Además se pretende dar preferencia a la dimensión supranacional y global de los problemas (cambio climático, degradación de la capa de ozono) y asegurar también el intercambio de información en materia de tecnología y el desarrollo e intercambio de información sobre valoración de costes ambientales e información socioeconómica en general.

En una revisión del Reglamento prevista para finales de 1995 se deberá reconsiderar la extensión de las funciones de la Agencia ámbitos más de gestión, relacionados con el desarrollo de criterios para el ecoetiquetado de productos y servicios, aplicación del Derecho ambiental de la UE y desarrollo de las disposiciones para evaluación de impacto ambiental de nuevos proyectos (políticos y programas).

Teniendo en cuenta la gravedad de los problemas ambientales, a los que se enfrenta el frágil continente europeo, y el papel de la Agencia jugará en dicho contexto, ya que no sólo se admitirá la participación en la misma de países fuera de la UE, sino que la Agencia será la encargada de producir el informe de Medio Ambiente en Europa, que verá la luz por primera vez, para 1993, en los próximos meses. La Agencia está destinada a ser no sólo el buque insignia, de la política ambiental europea, sino un elemento dinamizador de la cada vez más necesaria política ambiental mundial.

De la Agencia se espera una trascendencia que supera ampliamente lo que podría engañosamente asimilarse a los reducidos recursos económicos propios, ya señalados, y a sus limitados efectivos en personal propio que serán de unas treinta personas a final de 1994 y de 50 en el plazo de un año.

No hay que olvidar que la Agencia, aun centrándonos sólo en el tema de la información, moverá recursos económicos y de personal varias decenas de veces superiores a los propios, a través tanto de la Red Europea de Observación e Información como de los programas de la UE, como el de Estadística Ambiental (dotado con unos 1.800 millones de pesetas) y el subprograma de Medio Ambiente del cuarto Programa de Investigación y Desarrollo (dotado con unos 70.000 millones de pesetas) y con los que establecerá planes de acción conjunta o de explotación de resultados.

La labor de la Agencia será de completar y dar valor añadido a muchos recursos de información ambiental ya disponibles, desempeñando sus recursos propios una función catalizadora y reforzadora de las sinergias existentes y para lo cual el reducido equipo de personal de la Agencia debe estar formado por verdaderos jefes de proyectos que en gran parte se ejecutan fuera y/o con recursos ajenos. La organización por objetivos y proyectos concretos y su posible traducción en productos es la pieza básica para una acción eficaz de la Agencia.

En una primera fase la Agencia deberá concentrarse por un lado en aquellas áreas (calidad del aire, suelos…) cuyo mayor grado de desarrollo en cuanto a datos, cobertura y calidad de los mismos permite una explotación rápida/inmediata y elaborar “productos” para el estamento político-administrativo o público, rápidos, y, por otro, iniciar ya aquellos programas que por ser de larga duración dadas las carencias existentes (residuos, diversidad biológica…) deben iniciarse sin pérdida de tiempo.

Una idea básica es que aunque cara a la resolución del “peso del pasado”, o problemas heredados de contaminación y degradación ambiental, la información se organice por medios o áreas problema (aire, agua, suelos…), cara al “futuro” dicha información se organice cada vez más según las políticas de desarrollo o políticas o sectores económicos que lo conforman (energía, industria, transporte, infraestructuras, agricultura, turismo…), con la posibilidad de ordenar ambos según actuaciones integrales o multimedia en áreas específicas (cuencas hidrográficas…).

La Agencia parte ya con un bagaje importante en cuanto que el antes señalado proyecto CORINE, en marcha desde 1985, ha desarrollado mucha información en materia de calidad del aire (CORINAIR), usos del suelo (CORINELAND COVER), hábitats (CORINEHABITATS) en iniciado procesos importantes de armonización o metodológicos, junto a iniciativas en materia de inventarios integrados de emisiones y de bancos de fuentes de datos, que ha sido los elementos de referencia para, completados con encuestas o informes de los Estados miembros y de otros países europeos, preparar el informe sobre Medio Ambiente en Europa en 1993.

El uso y eficacia de toda esta información ha sido limitada y el gran reto al que se enfrenta la Agencia, tal y como ya le ha desafiado el Parlamento a que lo consiga, es superar la inflación de información ambiental y el síndrome peligroso de la generación de datos como objetivo en sí mismo y hacer de la información un instrumento de participación social eficaz y comprometida en el diseño de respuestas eficaces al peso del pasado y en la configuración de escenarios y selección informada de alternativas de futuro, para hacer bueno el progreso y no lo contrario, en el proceso de desarrollo sostenible.

La Agencia aflora en el contexto de una política ambiental de la Unión Europea ya muy consolidada en su Derecho primario, tanto por las modificaciones del Tratado primero, y sobre todo a través del Acta Única y ahora del Tratado de la Unión (artículos 130 R. S y T), como por las más de 200 disposiciones del Derecho derivado que han hecho de esta política una de las señas de identidad de la Unión.

La Unión Europea, y Europa en su conjunto, sigue teniendo problemas ambientales importantes que a veces no se aprecian ya que en muchos casos no son aparentes, como la contaminación de sus aguas subterráneas o de sus suelos industriales, verdadera bomba de relojería que está asociada a la mayoría de las ruinas industriales o emplazamientos abandonados, o no se valoran en sus justos términos, como la degradación de sus masas forestales por la lluvia ácida o devastadas por los incendios o la contaminación de sus mares regionales y sus aguas litorales y la degradación del medio ambiente urbano o de su medio rural y, en particular, de la naturaleza y pérdida de la diversidad biológica.

Tanto los problemas ambientales pendientes como el desafío futuro de búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo para Europa, en el que el Medio Ambiente es una referencia para el objetivo de la Unión Europea de “… crecimiento sostenible, no inflacionista, que respete el Medio Ambiente…” (art. 2 del Tratado) y para las acciones coyunturales y estructurales a emprender a corto y medio plazo (Libro Blanco sobre Competitividad, Crecimiento y Empleo presentado por el presidente Delors) hacen de la Agencia una pieza clave para atajar sustancialmente estos problemas y otros que sería largo de enunciar, y para disminuir la contribución exagerada de Europa a los problemas ambientales globales.

Durante el próximo decenio los países de la Europa Occidental tendrán que invertir del orden de un 7 por ciento de su PNB y los de la Europa Oriental hasta más de un 12 por ciento de su PNB y entre todas un total que supera el PNB español, y para poder hacerlo rápida y eficazmente el concurso de la Agencia Europea de Medio Ambiente es ineludible.

A finales de septiembre de 1994 estará ultimado el edificio de la Agencia en el Centro de Copenhague, junto a la ópera, cuya renovación “ecológica” se inicia los próximos días. No obstante, a finales de julio se hará ya una inauguración formal de las instalaciones y la Agencia empezará a prestar desde las mismas, sus servicios a las instituciones y a los ciudadanos en general, mediante análisis e informes periódicos o específicos sobre el Medio Ambiente en general, áreas y/o problemas concretos, propuestas y evaluación de las mismas…

La Agencia deberá progresivamente, y con la ayuda de todos los agentes institucionales, económicos y sociales, y en particular de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y del público en general, a los que estará abierta, consolidarse como el núcleo de una política ambiental europea de vanguardia, que contribuya no sólo a mejorar el medio ambiente y la calidad de vida Europea, sino además, y en algunos casos sobre todo, a disminuir nuestra contribución a los problemas ambientales de la tierra y a incrementar nuestra cooperación obligada de los países en vías de desarrollo, para permitirles participar equitativamente de nuestros bienes y futuro común y para lo que una información adecuada, accesible y transparente es un ejercicio de responsabilidad.

Fuente: Sociedad y Utopía: Revista de ciencias sociales


(1) COM (89) 303, final de 12 de julio de 1989

(2) Decisión 85/388/CEE del Consejo, DOI. 176 de 6-7-85.

(3) Reglamento 1210/90/CEE del Consejo, de 7-5-90; DOI. 120 de 11-5-90.

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